El Teléfono Zeuk Esan ¿Qué es?

Saludos a todas las personas que nos seguís en este blog.

Tras un largo parón debido a causas técnicas ajenas a nuestra voluntad (¡qué ganas teníamos de decir esto!) ¡¡¡Por fín estamos de vuelta!!!

Muchas personas habéis preguntado qué ocurría, a qué se debía este silencio y si seguía activo el servicio.

Ataque informático, no funcionaban los blogs, y sí, el servicio sigue activo.

Sí, en respuesta a algunas preguntas, seguiremos en activo y haciendo lo de siempre. ¿Que qué es lo de siempre? Os lo explicamos.

Zeuk Esan, es el Teléfono de Ayuda a la Infancia y a la Adolescencia del Gobierno Vasco, también llamado, Teléfono del Menor. Nació en la confluencia de varias circunstancias.

Por una parte, en respuesta al artículo 42 de la ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, que cita como una de las obligaciones legales, el derecho del menor a acceder a servicios de información gratuitos de contacto telefónico o electrónico.

Por otra parte, a consecuencia del Dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales del Parlamento Europeo, que en 2010  instó a todos los países miembros de la Unión a poner en funcionamiento el 116111 como teléfono armonizado para la Unión Europea en temática infanto-juvenil.

Así comenzó el 5 de octubre del 2010 la andadura de este servicio con sus diferentes espacios de comunicación: la atención telefónica en el 116 111, la web de Zeuk Esan, las RRSS, el canal de YouTube, Zeuk Esan Aldizkaria  y un blog para personas adultas y otro para menores de edad, con la oportunidad abierta para quien lo desee de participación en ambos.

Junto a ello, nos encontramos el equipo de profesionales de la psicología y la educación social que orquestamos estas herramientas.

A través del 116 111, atendemos el amplio abanico de cuestiones que se nos plantean Estos temas, de lo más variado, giran principalmente en torno al acoso escolar, a las dificultades de relación entre iguales, o los que se dan en la familia. También están las cuestiones afectivo-sexuales, los problemas de autoestima, de soledad, entre otras.

A veces hay gran sufrimiento, otras, mucha necesidad de compartir, de sentir que alguien les está escuchando al otro lado. También nos hemos encontrado con gran satisfacción por la superación de miedos o de dificultades y con muestras de agradecimiento por nuestra labor.

Tal y como señalábamos arriba, los blogs son un espacio abierto a la participación de quien quiera, en donde publicamos vuestras historias, con vuestro permiso, cambiando datos para preservar la confidencialidad y el anonimato. Otras veces, compartimos alguna reflexión, vuestra o propia; que lo que aquí escuchamos da para pensar mucho.

Recordad que tanto el 11611 como los blogs, son vuestro espacio. Si tenéis alguna consulta, ¡¡no dudéis en llamar al 116111!!

 

 

 

 

Algunas Consultas sobre Legalidad

Son muchas las cuestiones que habitualmente recibimos en nuestro servicio relaciondas con aspectos legales concernientes a menores y familia; normalmente, son personas adultas (madres, padres, etc…) las que se ponen en contacto con nosotras y nosotros para tratar de resolver dudas relacionadas con convenios reguladores, custodia, permisos, etc…

Por ello, hemos pensado que no es mala idea tratar de recopilar en este post algunas de estas cuestiones, intentando aclarar, en la medida de nuestras posibilidades, algunas de esas dudas, acudiendo para ello, eso sí, a profesionales de derecho especializados en este tipo de temas.

Por ejemplo, respecto a los regímenes de visitas o pensiones alimenticias… Lo primero que se ha de saber es que siempre se han de recoger estos dos aspectos, es decir, son extremos que no están sujetos a pactos personales. Sobre las pensiones alimenticias decir que dos pensiones no pagadas de forma consecutiva o cuatro de forma no consecutiva ya es motivo de denuncia; en el caso de las visitas, si se da incumplimiento de las mismas también se puede interponer una demanda ejecutiva y, si no responde a la misma, se puede cursar una denuncia.

En cuanto a la capacidad de decisión de las hijas e hijos sobre cumplir el régimen de visitas establecidas, la edad que se estipula son los 18 años, si bien, de facto, si un chaval o una chavala no quiere hacerlo se tendrá en cuenta su opinión, la cual tendrá mayor peso cuanto mayor sea su edad. Normalmente, los jueces y juezas escucharán a los menores en este sentido a partir de los 12 años, opinión que se considerará relevante pero no vinculante. Como se ha dicho, a mayor edad del o de la menor, mayor peso tendrá lo que exponga.

Respecto al concepto de patria potestad, éste se podría definir como los derechos y deberes que tienen que tener los padres y las madres. Dentro de ello, se encuentra la guarda y custodia, es decir, el derecho de contar con la compañía de los hijos e hijas cuando se produce una separación o divorcio. En este sentido, la Patria Potestad se mantiene para los dos progenitores y la guarda y custodia para quien ha sido designado como custodio; ahora bien, tener la guarda y custodia no confiere privilegios por encima de la patria potestad, es decir, por ejemplo, si se decide que un menor o una menor tiene que cambiar de centro escolar, al tratarse de una decisión importante, ésta ha de ser tomada por los dos tutores o progenitores y no sólo por el o la que tiene la guarda y custodia.

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