Son muchas las cuestiones que habitualmente recibimos en nuestro servicio relaciondas con aspectos legales concernientes a menores y familia; normalmente, son personas adultas (madres, padres, etc…) las que se ponen en contacto con nosotras y nosotros para tratar de resolver dudas relacionadas con convenios reguladores, custodia, permisos, etc…
Por ello, hemos pensado que no es mala idea tratar de recopilar en este post algunas de estas cuestiones, intentando aclarar, en la medida de nuestras posibilidades, algunas de esas dudas, acudiendo para ello, eso sí, a profesionales de derecho especializados en este tipo de temas.
Por ejemplo, respecto a los regímenes de visitas o pensiones alimenticias… Lo primero que se ha de saber es que siempre se han de recoger estos dos aspectos, es decir, son extremos que no están sujetos a pactos personales. Sobre las pensiones alimenticias decir que dos pensiones no pagadas de forma consecutiva o cuatro de forma no consecutiva ya es motivo de denuncia; en el caso de las visitas, si se da incumplimiento de las mismas también se puede interponer una demanda ejecutiva y, si no responde a la misma, se puede cursar una denuncia.
En cuanto a la capacidad de decisión de las hijas e hijos sobre cumplir el régimen de visitas establecidas, la edad que se estipula son los 18 años, si bien, de facto, si un chaval o una chavala no quiere hacerlo se tendrá en cuenta su opinión, la cual tendrá mayor peso cuanto mayor sea su edad. Normalmente, los jueces y juezas escucharán a los menores en este sentido a partir de los 12 años, opinión que se considerará relevante pero no vinculante. Como se ha dicho, a mayor edad del o de la menor, mayor peso tendrá lo que exponga.
Respecto al concepto de patria potestad, éste se podría definir como los derechos y deberes que tienen que tener los padres y las madres. Dentro de ello, se encuentra la guarda y custodia, es decir, el derecho de contar con la compañía de los hijos e hijas cuando se produce una separación o divorcio. En este sentido, la Patria Potestad se mantiene para los dos progenitores y la guarda y custodia para quien ha sido designado como custodio; ahora bien, tener la guarda y custodia no confiere privilegios por encima de la patria potestad, es decir, por ejemplo, si se decide que un menor o una menor tiene que cambiar de centro escolar, al tratarse de una decisión importante, ésta ha de ser tomada por los dos tutores o progenitores y no sólo por el o la que tiene la guarda y custodia.