Algunas Consultas sobre Legalidad

Son muchas las cuestiones que habitualmente recibimos en nuestro servicio relaciondas con aspectos legales concernientes a menores y familia; normalmente, son personas adultas (madres, padres, etc…) las que se ponen en contacto con nosotras y nosotros para tratar de resolver dudas relacionadas con convenios reguladores, custodia, permisos, etc…

Por ello, hemos pensado que no es mala idea tratar de recopilar en este post algunas de estas cuestiones, intentando aclarar, en la medida de nuestras posibilidades, algunas de esas dudas, acudiendo para ello, eso sí, a profesionales de derecho especializados en este tipo de temas.

Por ejemplo, respecto a los regímenes de visitas o pensiones alimenticias… Lo primero que se ha de saber es que siempre se han de recoger estos dos aspectos, es decir, son extremos que no están sujetos a pactos personales. Sobre las pensiones alimenticias decir que dos pensiones no pagadas de forma consecutiva o cuatro de forma no consecutiva ya es motivo de denuncia; en el caso de las visitas, si se da incumplimiento de las mismas también se puede interponer una demanda ejecutiva y, si no responde a la misma, se puede cursar una denuncia.

En cuanto a la capacidad de decisión de las hijas e hijos sobre cumplir el régimen de visitas establecidas, la edad que se estipula son los 18 años, si bien, de facto, si un chaval o una chavala no quiere hacerlo se tendrá en cuenta su opinión, la cual tendrá mayor peso cuanto mayor sea su edad. Normalmente, los jueces y juezas escucharán a los menores en este sentido a partir de los 12 años, opinión que se considerará relevante pero no vinculante. Como se ha dicho, a mayor edad del o de la menor, mayor peso tendrá lo que exponga.

Respecto al concepto de patria potestad, éste se podría definir como los derechos y deberes que tienen que tener los padres y las madres. Dentro de ello, se encuentra la guarda y custodia, es decir, el derecho de contar con la compañía de los hijos e hijas cuando se produce una separación o divorcio. En este sentido, la Patria Potestad se mantiene para los dos progenitores y la guarda y custodia para quien ha sido designado como custodio; ahora bien, tener la guarda y custodia no confiere privilegios por encima de la patria potestad, es decir, por ejemplo, si se decide que un menor o una menor tiene que cambiar de centro escolar, al tratarse de una decisión importante, ésta ha de ser tomada por los dos tutores o progenitores y no sólo por el o la que tiene la guarda y custodia.

Continuar leyendo «Algunas Consultas sobre Legalidad»

Una infancia arrebatada

Esta mañana conducía mi coche, en dirección al trabajo, cuando por la  radio escuchaba la noticia de cómo una niña de 12 años se hallaba en avanzado estado de gestación. La menor fue violada a la edad de 11 años por el novio de su madre, según se sospecha y está en estos momentos albergando en sus entrañas una criatura de seis meses.

Parece ser que durante todo este tiempo nadie ha reparado en esta chiquita, ni en su cada día más abultada barriga. Con su padre cumpliendo condena en la carcel, esta niña ha sido invisible a la mirada de su madre, que era con quien vivía. No mirada y no existente. A su vez, ha sido impunemente desgarrada y usada por un individuo, haciendo uso de la fuerza, enferma lascivia e inhumanidad propias de un ser difícilmente catalogable como persona.

Las autoridades, al conocer los hechos, han suspendido la Patria Potestad a la madre y asumido la Tutela como primera medida protectora. Teniendo en cuenta la gravedad de lo sucedido, es legítimo pensar que tal medida  sea irreversible y el futuro de esta niña pase por la vía del acogimiento familiar permanente o preadoptivo. La de la niña y la de su futuro bebe claro, porque según parece la legislación vigente no permitirá la práctica del aborto al haber trascurrido seis meses desde la fecha de la concepción.

No parece que la vida de esta niña haya sido fácil. No parece que lo vaya a ser. Sin embargo, quiero pensar que las autoridades competentes, aún están a tiempo de procurarle un futuro familiar alternativo que le permita elaborar el daño sufrido, que el sostenga emocionalmente y enseñe a comprender que ella es un ser digno de amor, de respeto y que tiene derecho a ser feliz. Ojala, dentro de un tiempo, este suceso atroz sea una sombra asumible para esta niña precozmente arrebatada de su inocencia.