Las Autoridades no quitan niños/as

Recibimos bastantes llamadas por parte de personas adultas informándonos de historias de menores desatendidos. La angustia que manifiestan según rememoran y nos van contando las escenas dolorosas de esos crios/as, nos reconcilian con el ser humano y su impulso de solidaridad. Nos piden hacer”algo” y en ese hacer, es importante analizar con calma la situación notificada y siempre que sea necesario, iniciar las medidas destinadas a la protección del menor.

Hay un aspecto que nos gustaría señalar en este post. Ocurre que para cuando una persona nos llama a los afectos arriba mencionados, previamente ha tenido que lidiar con el siguiente supuesto erróneo; léase: si informo de tal o cual situación de desatención infantil, seré “cómplice de que la autoridad quite esos niños a esos padres”

¿La noción de autoridad, siempre ha resultado un tanto constreñidora, verdad? Pero hemos de decir que HOY EN DÍA LA AUTORIDAD NO QUITA HIJOS/AS.

Existe la figura administrativa de la retirada y/o anulación de la Patria Potestad, pero sólo se lleva a la práctica en aquellas situaciones en las que el maltrato o la desprotección que sufre el niño/a es grave o muy grave. Incluso en tales supuestos extremos, la actuación de la administración irá destinada a capacitar a esos padres y madres en la tarea de educar a sus hijos/as, al objeto de que puedan ofrecerles una buena cobertura vital.

ACORDAOS: la idea, incluso en los casos graves o muy graves, consiste pues en lograr la reunificación familiar

Pero la gran mayoría de los niños desprotegidos que son puestos en conocimiento  de los servicios de protección no viven una situación de gravedad preocupante, aunque la vida que lleven, en ocasiones, nos parezca inadecuada o penosa para un crío/a.

Cuanto antes notifiquemos a los Servicios Sociales de Base municipales de tales situaciones, antes se les podrá ayudar y antes podrán recuperar sus vidas.

RECORDAD: Los Servicios sociales de base municipales, son los responsables subsidiarios de la protección de los menores de edad, cuando las circunstancia familiares que concurren son insuficientes o inadecuadas. Y no quitan niños/as, sólo reeducan y/ apoyan a las familias.